RECLAMACIÓN POR PÉRDIDA O ROTURA DE EQUIPAJE
La compañía aérea es responsable del daño provocado en caso de destrucción, pérdida o deterioros del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño haya sucedido a bordo del avión mientras el equipaje facturado se encuentre bajo protección de la compañía.
La compañía no será responsable si el desperfecto se debe a la naturaleza, a un defecto o a una causa propia del equipaje.
En caso de tratarse de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la compañía es responsable si el daño lo produce ella o cualquiera de sus empleados.
Además es responsable de roturas producidas por retraso en el transporte de equipaje, excepto que demuestre que se tomaron todas las precauciones necesarias para impedir el daño o que no pudieron tomar esas precauciones.
- Reclamaciones sobre el equipaje
La aceptación del equipaje facturado sin reclamo por parte del pasajero significa presunción (salvo que se demuestre lo contrario) de que ha sido entregado en correcto estado y conforme al documento de transporte.
Es importante que en caso de incidentes con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, imperfección o retraso), usted vaya rápidamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para emitir la reclamación oportuna, rellenando el impreso llamado “Parte de Irregularidad de Equipaje” (P.I.R.), algo imprescindible para hacer ver lo ocurrido y la tramitación por la compañía aérea.
Si no le es fácil encontrar el mostrador de la compañía, ubíquese en el mostrador de información que Aena tiene en cada aeropuerto, donde se le informará sobre su situación o sobre el método que debe seguir en su reclamación.
Independientemente de haber rellenado el P.I.R. antes de dejar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:
• En caso de avería, el pasajero deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y como mucho, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.
• En caso de retraso, la reclamación deberá hacerse, como muy tarde, dentro de veintiún días a partir del día en que el equipaje haya sido entregado al pasajero.
Toda queja deberá realizarse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos mencionados.
Si no obtiene respuesta de la compañía o ésta no le convence, puede ir a los tribunales en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.
En el caso de que comprobase que algún objeto de su equipaje ha sido malversado, ponga cuanto antes una denuncia en la comisaría de policía.
- Límites de las indemnizaciones
Los límites de indemnizaciones por retraso, destrucción o pérdida de equipaje se encuentran establecidos en función del convenio internacional firmado por cada país.
Según la regulación comunitaria, que lleva al ámbito europeo el Convenio de Montreal, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.131 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero.
El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de ciertas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina.
Los límites de responsabilidad no suponen una compensación automática por los importes máximos.
El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad superior realizando una declaración especial de valor del equipaje, como muy tarde en el momento de facturar, y pagando un coste adicional.
- Declaración especial de valor del equipaje
Si cree que el coste del equipaje es superior al límite máximo que establecen los convenios internacionales, puede declarar/asegurar el valor del equipaje con la compañía a cambio del pago de una tarifa suplementaria.
Esto sólo podrá realizarlo si llega con el tiempo necesario de anticipación a los mostradores de facturación para que el personal de la compañía pueda llevar a cabo las pesquisas y valoraciones pertinentes.
La responsabilidad de las compañías aéreas por incidentes con los equipajes está recogida en dos Convenios internacionales: el Convenio de Varsovia de y el Convenio de Montreal. También está recogido en un Reglamento de la UE.